LexTotal

Legislación › Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas.

Artículo 8. Requisitos.

Artículo 8. Requisitos.

1. Mediante resolución del Secretario de Estado de Turismo, y con cargo al FOMIT, podrá efectuarse el desembolso de las aportaciones que la Administración General del Estado pueda realizar al capital social de aquellas sociedades que constituya o en las que pueda participar en el marco de lo previsto en esta Iniciativa.

2. La realización de este tipo de operaciones requerirá su previa autorización, conforme a lo dispuesto en los artículos 171 y 172 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. El importe máximo anual por cada operación de este tipo será de 25 millones de euros.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →