Legislación › Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
Artículo 2. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2010 y la del 8 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 2. Composición.
1. Son miembros del Comité de Seguimiento:
a) La Directora El titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Tesoro, que ostentará la presidencia.
b) El Director titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
c) El Subdirector titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.
d) El Subdirector titular de la Subdirección General de Análisis Financiero y Estratégico, Coordinación de Emisores Públicos, que ostentará la secretaría.
e) El Subdirector titular de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública.
El Comité estará integrado, además, por:
a) Un representante de la Comisión Nacional de Energía, los Mercados y la Competencia, con voz pero sin voto.
b) Un representante designado por la sociedad gestora, con voz pero sin voto.
Finalmente, el Comité de Seguimiento podrá recabar el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las especiales condiciones de experiencia y conocimientos que concurren en este organismo.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna cualquier otra causa justificada, legal, los titulares del Comité de Seguimiento podrán ser sustituidos por un suplente del mismo Ministerio u Organismo, previamente designado por el titular que vaya a sustituir, incluido el Secretario, que podrá ser sustituido por un suplente del mismo Ministerio.
A estos efectos, en el caso de los titulares del Comité, un Director General podrá ser sustituido por un Subdirector General y un Subdirector General podrá ser sustituido por un representante de la misma Subdirección General.
En el caso de los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Energía Competencia y la sociedad gestora, éstas deberán designar tanto al titular del Comité de Seguimiento como a su suplente sus suplentes cuando concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en el primer párrafo de este apartado. Podrán designarse hasta un máximo de tres suplentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10777 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


