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Legislación › Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE.

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Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE.
1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral y mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.
2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere. Formará parte de la misma, en su caso, la información de ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley General Presupuestaria.
3. La información de carácter trimestral se remitirá a la IGAE atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del período
·
Plazo de envío
·
Enero-marzo del año X.
·
Antes del 30 de abril del año X.
·
Enero-junio del año X.
·
Antes del 31 de julio del año X.
·
Enero-septiembre del año X.
·
Antes del 31 de octubre del año X.
·
Enero-diciembre del año X.
·
En el momento en el que se formulen las cuentas anuales o antes del 30 de abril del año X+1.
·
4. La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional según los criterios del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del período
·
Plazo de envío
·
Enero del año X.
·
Antes del 15 de febrero del año X.
·
Enero-febrero del año X.
·
Antes del 15 de marzo del año X.
·
Enero-marzo del año X.
·
Antes del 15 de abril del año X.
·
Enero-abril del año X.
·
Antes del 15 de mayo del año X.
·
Enero- mayo del año X
·
Antes del 15 de junio del año X.
·
Enero -junio del año X.
·
Antes del 15 de julio del año X.
·
Enero-julio del año X.
·
Antes del 15 de agosto del año X.
·
Enero-agosto del año X.
·
Antes del 15 de septiembre del año X.
·
Enero-septiembre del año X.
·
Antes del 15 de octubre del año X.
·
Enero-octubre del año X.
·
Antes del 15 de noviembre del año X.
·
Enero-noviembre del año X.
·
Antes del 15 de diciembre del año X.
·
Enero-diciembre del año X.
·
Antes del 30 de enero del año X+1.
·
5. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el Anexo VII.
6. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.
La información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre remitida ha de concordar con las cuentas anuales formuladas por la entidad. El resto de la información de carácter trimestral remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
Dicha concordancia debe acreditarse mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información anual, trimestral y mensual, con el siguiente contenido:
«Don/Doña .......................................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ............................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de carácter ………………… (anual, trimestral o mensual: periodo enero-…………………) que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ...................... (fecha de aprobación de esta Orden). Asimismo, certifico que dicha información concuerda con la contabilidad o las cuentas anuales de la citada entidad.
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En ................................, a ............ de .................................... de ............
Firma.»
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero de la entidad.
La información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
7. El responsable del departamento financiero acreditará la remisión a la IGAE de la información anual de ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información anual con el siguiente contenido:
«Don/Doña ....................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ................................................................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ………..........………….. (fecha de aprobación de esta Orden).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En ……............……., a ….... de…............... de …...
Firma.»
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero de la entidad.
La
formación del fichero, el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, entre la que se encuentra, en su caso, la información de los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, mensual y las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero de la entidad se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2868 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2018 BOE-A-2018-15964 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6082 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-12191 Leer Qué cambió
30 de julio de 2010 Texto original Leer

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