Legislación › Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2018 y la del 24 de noviembre de 2018.
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Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE.
1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral y mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.
2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere.
3. La información de carácter trimestral se remitirá a la IGAE atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del período
·
Plazo de envío
·
Enero-marzo del año X.
·
Antes del 30 de abril del año X.
·
Enero-junio del año X.
·
Antes del 31 de julio del año X.
·
Enero-septiembre del año X.
·
Antes del 31 de octubre del año X.
·
Enero-diciembre del año X.
·
En el momento en el que se formulen las cuentas anuales o antes del 30 de abril del año X+1.
·
4. La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional según los criterios del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del período
·
Plazo de envío
·
Enero del año X.
·
Antes del 15 de febrero del año X.
·
Enero-febrero del año X.
·
Antes del 15 de marzo del año X.
·
Enero-marzo del año X.
·
Antes del 15 de abril del año X.
·
Enero-abril del año X.
·
Antes del 15 de mayo del año X.
·
Enero- mayo del año X
·
Antes del 15 de junio del año X.
·
Enero -junio del año X.
·
Antes del 15 de julio del año X.
·
Enero-julio del año X.
·
Antes del 15 de agosto del año X.
·
Enero-agosto del año X.
·
Antes del 15 de septiembre del año X.
·
Enero-septiembre del año X.
·
Antes del 15 de octubre del año X.
·
Enero-octubre del año X.
·
Antes del 15 de noviembre del año X.
·
Enero-noviembre del año X.
·
Antes del 15 de diciembre del año X.
·
Enero-diciembre del año X.
·
Antes del 30 de enero del año X+1.
·
5. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el Anexo VII.
6. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.
La información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre remitida ha de concordar con las cuentas anuales formuladas por la entidad. El resto de la información de carácter trimestral remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.
Dicha concordancia debe acreditarse mediante la asociación a dicha La información de: de carácter mensual remitida ha de concordar con la
a) Una diligencia del responsable del departamento financieroentidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene contabilidad de la entidad
7. La presentación de los formularios electrónicos de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual, con mensual será realizada por el siguiente contenido: responsable del departamento
«Don/Doña .......................................................................... (nombre y apellidos delfinanciero), ............................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación económico-financiero o el cuentadante de la entidad), remito entidad, accediendo a la información aplicación CICEP.red de carácter ………………… (anual, trimestral o mensual: periodo enero-…………………) que la IGAE como se establece indica en el artículo apartado 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ...................... (fecha artículo 4.
El formulario electrónico de aprobación envío de esta Orden). Asimismo, certifico que dicha la información concuerda con económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual contendrá la contabilidad o las cuentas anuales expresión de la citada entidad. voluntad y consentimiento explícito del responsable del departamento económico-financiero o el
La información anterior queda contenida enfichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx. cuentadante, manifestando la concordancia a
En ................................,............ de .................................... la que se refiere el apartado 6 de ............ este artículo.
Firma.»
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el El responsable del departamento financiero económico-financiero o el cuentadante de la entidad. entidad obtendrá un justificante de
La información de carácter mensual remitida haconcordar con presentación que será proporcionado por la contabilidad propia aplicación de la entidad. IGAE.
7. 8. La formación del fichero, fichero y el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual y las condiciones de firma electrónica mensual, por parte del responsable del departamento financiero económico-financiero de la entidad o del cuentadante, se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII. VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2868 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15964 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6082 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-12191 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


