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Legislación › Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

ANEXO III

ANEXO III

Formación del fichero informático comprensivo del informe de auditoría de las cuentas anuales

1. Informe de auditoría en aquellas entidades a las que se refiere el artículo 2 punto 1 de esta Orden.

En el caso de las entidades comprendidas en el artículo 2 punto 1 de esta Orden, una vez la entidad haya formulado sus cuentas anuales, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la entidad un fichero PDF conteniendo el informe de auditoría. Para ello, se generará un fichero comprimido ZIP a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_AAMMDD_AUDITORIA.ZIP

Al fichero ZIP anterior deben quedar asociadas:

A) una diligencia del auditor, conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP, siguiendo el formato del punto 1.5 del artículo 2 de esta Orden. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_AAMMDD_ AUDITORIADiligencia.TXT

B) la firma electrónica de esta diligencia. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, la firma electrónica deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_AAMMDD_ AUDITORIAFirma.XSIG

Así, por ejemplo, se generará para el ejercicio 2009, para la entidad «NF0001», el 26 de Agosto del 2010, los siguientes ficheros:

NF0001_2009_100826_AUDITORIA.zip

NF0001_2009_100826_AUDITORIADiligencia.TXT

NF0001_2009_100826_AUDITORIAFirma.XSIG

2. Informe de auditoría a emitir en el resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

En el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, la entidad presentará, cuando corresponda, el Informe de Auditoría en un documento con formato PDF.

Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero PDF tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_AUDITORIA.PDF

Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para la entidad «NF0001» el siguiente fichero:

NF0001_2009_AUDITORIA.PDF

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