Legislación › Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.
ANEXO VI
ANEXO VI
Especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los ficheros informáticos comprensivos de la información a remitir a la IGAE relativa a las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, que se regula en el artículo 2 de esta Orden
1. Generación del fichero de cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
La entidad formará un fichero comprimido en formato ZIP que contendrá todos los ficheros relacionados en los Anexos I, II y IV en el caso de las cuentas formuladas y, además, la información de los Anexos III y V en el caso de las cuentas aprobadas. Se utilizará la aplicación informática señalada en el artículo 4 de esta Orden.
En el caso de las cuentas anuales de las entidades filiales en el extranjero, de las sociedades o fondos de capital riesgo y de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo, el fichero comprimido ZIP contendrá uno o varios documentos en formato PDF con las cuentas anuales de dicha entidad, así como con el resto de información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre del fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:
EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTAS.ZIP
Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001», que presenta las cuentas el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, el siguiente fichero:
NF0001_2009_A_100526_123000_CUENTAS.ZIP
2. Envío a la IGAE de la información relativa a las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Las entidades remitirán la información relativa a sus cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de la aplicación informática señalada en el artículo 4 de esta Orden.
Al fichero ZIP con la información relativa a las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas deben quedar asociadas:
A) La diligencia del cuentadante, conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP que contiene toda la información de las cuentas, según el formato del punto 1.3 del artículo 2 de esta Orden, si se trata de cuentas formuladas, o según el formato del punto 2.3 del artículo 2 de esta Orden, si se trata de cuentas ya aprobadas, o según el formato de los puntos 3.1, 4.1 y 4.2 del artículo 2 de esta Orden para las entidades filiales en el extranjero, sociedades o fondos de capital riesgo y sociedades gestoras de entidades de capital riesgo. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:
EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTASDiligencia.TXT
B) La firma electrónica de esta diligencia. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, la firma electrónica deberá tomar el nombre:
EEEEEE_AAAA_C_AAMMDD_HHMMSS_CUENTASFirma.XSIG
Así, por ejemplo, se generará, para el ejercicio 2009, para las cuentas aprobadas, para la entidad «NF0001», el 26 de Mayo del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, los siguientes ficheros:
NF0001_2009_A_100526_123000_CUENTASDiligencia.TXT
NF0001_2009_A_100526_123000_CUENTASFirma.XSIG
Estos dos ficheros, junto con el fichero ZIP descrito en el anterior punto, serán los ficheros a enviar a la IGAE, utilizando para ello los medios informáticos y telemáticos definidos en el artículo 4 de esta Orden.
3. Condiciones a cumplir por las firmas electrónicas generadas.
La firma electrónica indicada en el apartado 2.B) anterior deberá cumplir las condiciones indicadas en el Anexo IX de esta Orden.


