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Legislación › Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

ANEXO VII

ANEXO VII

Especificaciones técnicas relativas al contenido, la generación y el envío de los ficheros informáticos comprensivos de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la IGAE regulada en el artículo 3 de esta Orden

1. Contenido, generación y envío de los ficheros de información anual y trimestral.

La entidad presentará a la IGAE la información económico-financiera anual y trimestral en formato XML. El contenido de la información a remitir, así como su formato XML concreto, estará disponible en la aplicación informática señalada en el artículo 4 de esta Orden.

Para la remisión de los ficheros XML que contienen la información económico-financiera anual o trimestral, se generarán uno o dos ficheros comprimidos en ZIP, según el tipo de información a enviar a través de la aplicación informática mencionada anteriormente.

1.1 El primero de estos dos ficheros contendrá toda la información económico-financiera anual o trimestral salvo la relativa a los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre de este fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS.ZIP

A través de la aplicación informática, a este fichero ZIP quedarán asociadas:

A) La diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP, según el formato del punto 5 del artículo 3 de esta Orden. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS_Diligencia.TXT

B) La firma electrónica de esta diligencia, que deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA_T_P_AAMMDD_HHMMSS_Firma.XSIG

1.2 En el envío de la información anual, caso de que la entidad deba remitir la información de los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, deberá generarse un segundo fichero que contendrá esta información de ajustes para consolidar. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, el nombre de este fichero ZIP tendrá un formato fijo con la siguiente estructura:

EEEEEE_AAAA_AAMMDD_HHMMSS_AJUSTES.ZIP

A través de la aplicación informática, a este fichero ZIP quedarán asociadas:

A) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad conteniendo el resumen electrónico del fichero ZIP, según el formato del punto 6 del artículo 3 de esta Orden. Siguiendo lo indicado en el Anexo VIII, esta diligencia deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA AAMMDD_HHMMSS_AJUSTESDiligencia.TXT

B) La firma electrónica de esta diligencia, que deberá tomar el nombre:

EEEEEE_AAAA AAMMDD_HHMMSS_AJUSTESFirma.XSIG

Así, por ejemplo, se generarán y enviarán, para el ejercicio 2009, para la entidad «NF0001», que presenta la información anual el 26 de Agosto del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, y que deba remitir también información de los ajustes para consolidar, los siguientes ficheros:

NF0001_2009_A_0_100826_123000.zip

NF0001_2009_A_0_100826_123000_Diligencia.TXT

NF0001_2009_A_0_100826_123000_Firma.XSIG

NF0001_2009_100826_123000_AJUSTES.zip

NF0001_2009_100826_123000_AJUSTESDiligencia.TXT

NF0001_2009_100826_123000_AJUSTESFirma.XSIG

Y se generarán y enviarán, para el ejercicio 2010, para la entidad «NF0001» que presenta la información trimestral, del primer trimestre, el 26 de Abril del 2010, a las 12 horas 30 minutos y 0 segundos, los siguientes ficheros:

NF0001_2010_T_1_100426_123000.zip

NF0001_2010_T_1_100426_123000_Diligencia.TXT

NF0001_2010_T_1_100426_123000_Firma.XSIG

2. Condiciones a cumplir por las firmas electrónicas generadas.

La firma electrónica indicada en los apartados 1.1B) y 1.2B) anteriores deberá cumplir las condiciones indicadas en el Anexo IX.

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