Legislación › Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y se definen su delimitación y usos permitidos.
ANEXO
ANEXO
1. Acceso a la reserva marina.—Las embarcaciones que accedan a la reserva marina para la práctica de actividades permitidas deberán comunicarlo al servicio de la reserva marina en los teléfonos del servicio de vigilancia indicados en la correspondiente autorización o contactando con el servicio por V.H.F, canal 16 ó 9.
2. Ejercicio de las actividades permitidas:
a) Pesca marítima profesional:
1. Todas las capturas que tengan lugar dentro de la reserva marina están sometidas a la limitación de tallas y especies de captura prohibida, según la normativa que regule estos aspectos en el Caladero Nacional de Canarias y resto de normativa ambiental aplicable.
2. Las medidas técnicas de las modalidades de pesca marítima profesional permitidas dentro de la reserva marina serán las establecidas en el Caladero Nacional de Canarias.
b) Pesca marítima de recreo:
1. Los días hábiles son los martes, jueves, domingos y festivos.
2. Horario de actividad: Entre la salida y la puesta del Sol.
3. Número de cañas por pescador: 1.
4. Número de máximo de anzuelos por caña: 3.
5. No está permitido el uso de carretes eléctricos.
6. No está permitida, por razones de seguridad, la práctica de la actividad en el lugar conocido como Punta Resbaladera.
c) Actividades subacuáticas de recreo. Temporadas de actividad y cupos máximos de buceadores:
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Temporada |
Fechas |
Buceadores/día |
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Baja |
De diciembre a febrero, ambos inclusive. |
Entidades: 20 |
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Media |
1 de marzo a 31 de mayo. |
Entidades: 40 |
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Alta |
1 de junio a 30 de septiembre. |
Entidades: 80 |
1. Durante la realización de las inmersiones no podrá haber más de una embarcación de buceadores en cada punto o zona de buceo.
2. Los guías necesarios para la seguridad del grupo de inmersión, según lo establecido en la normativa vigente, no se contabilizan en el cupo.
3. Número máximo de buceadores por embarcación: 10.
4. Número máximo de inmersiones diarias desde cada boya: 2.
5. Número máximo de inmersiones diarias por buceador: 2.
6. Las embarcaciones autorizadas a la práctica de actividades subacuáticas sólo podrán cambiar de boya una vez al día.
Envío de programaciones de inmersiones por las entidades de buceo:
Deberán remitirlas con una semana de antelación, los lunes de cada semana para las inmersiones previstas la semana siguiente.
Las enviarán por fax, entre las 08:00 y las 18:00 al servicio de mantenimiento y protección de la reserva marina.
Puntos o zonas de buceo: Cuevas del Cedazo, El Remo Norte, El Remo Sur, Hotel, Punta Resbaladera, Vuelta del Toro, Bahía de Puntalarga, La Pipa, El Rincón.


