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Legislación › Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Artículo 5. Tribunales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2010 y la del 20 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Tribunales.
1. Los Tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera del Cuerpo De Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
2. Cada Tribunal estará constituido por un Presidente/a y cuatro Vocales, actuando como Secretario o Secretaria la persona de menor antigüedad en el Cuerpo.
3. La composición de cada Tribunal será la misma para las dos convocatorias de la prueba. Para cada Tribunal tribunal se designará un Tribunal tribunal suplente.
4. En los países en los que haya centros de secundaria de titularidad española, los tribunales estarán formados por profesorado de los mismos que, preferentemente, esté impartiendo bachillerato.
5. En aquellos países en los que no los haya se constituirá un Tribunal con las condiciones establecidas en los puntos anteriores en la sede de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida en Madrid (España) y, donde se realicen las pruebas, se constituirá un equipo encargado de aplicarlas de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo estará integrado por personal de la Embajada o Consulado nombrado por el jefe de la correspondiente misión diplomática y, una vez realizadas, remitirá al citado Tribunal las pruebas para su corrección y evaluación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3220 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3256 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2010 Texto original Leer

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