LexTotal

Legislación › Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.

Artículo 6. Convalidaciones, equivalencias y exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2010 y la del 27 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (243 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Convalidaciones. Convalidaciones, equivalencias y exenciones.
1. Los aspirantes que tengan aprobadas, podrán solicitar el reconocimiento por parte del tribunal de la condición de materia convalidada, equivalente o convalidadas según exenta de acuerdo con la disposición adicional séptima del siguiente normativa:
a)
Real Decreto 1467/2007, 777/1998, de 2 30 de noviembre, todas las materias comunes, tendrán superado abril, por el primer ejercicio. En este caso la nota que se desarrollan determinados aspectos de dicho ejercicio será la media ordenaci6n de las materias aprobadas.
2. Los aspirantes que tengan aprobadas, o convalidadas según
la disposición adicional séptima formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
b)
Real Decreto 1467/2007, de 2 986/1991, de noviembre, seis materias 14 de modalidad, junio, por el que se aprueba el calendario de las cuales al menos cinco deberán ser aplicación de la modalidad o vía elegida, tendrán superado el segundo ejercicio. La nota nueva ordenación del mismo será la media de las materias aprobadas. sistema educativo.
3. Los aspirantes c) Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que finalicen se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o danza, Música y de acuerdo con lo dispuesto en Danza y la Educación secundaria obligatoria y el artículo 19.2 Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
d)
Orden ESD/1729/2008, EDU/2395/2009, de 11 9 de junio, tendrán superado el segundo ejercicio. La nota septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del mismo será sistema educativo definido por la media aritmética Ley Orgánica 1/1990, de las asignaturas 3 de los cursos 5.º y 6.º octubre, de dichas enseñanzas en la correspondiente especialidad, redondeada a números enteros. En el caso ordenación general del alumnado que acceda directamente sistema educativo, a 6.º curso otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
e) Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan
las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música o Música y de danza, para Danza y la Educación secundaria obligatoria y el cálculo Bachillerato, y la exención de la nota media serán consideradas Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
f) Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen
las calificaciones convalidaciones de las asignaturas materias optativas de dicho curso. la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
2. Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones, equivalencias y exenciones correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-2459 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3220 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →