Legislación › Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 13. Mandato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2010 y la del 8 de noviembre de 2016.
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Artículo 13. Mandato.
1. El mandato de las personas designadas designadas, de acuerdo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley que dispone esta ley, lo será hasta la finalización de la legislatura de Les Corts en la que se produjo su la designación. No obstante, los Senadores senadores o las Senadoras senadoras en ejercicio continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieren los que hayan de sustituirles, excepto en sustituirlos, salvo el supuesto caso de que coincida la disolución del Senado y Les Corts.
2. Si concluyera concluye la legislatura del Senado antes de que concluya la legislatura de Les Corts que designó a las Senadoras senadoras o Senadores, los senadores, se entenderán confirmados en el cargo por el tiempo que reste quede de la legislatura de Les Corts.
3. El mandato de un senador o senadora también finalizará si Les Corts deciden su revocación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-446 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2017 | BOE-A-2017-13227 | Leer | Qué cambió |
| 27 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10957 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2016 | BOE-A-2016-11023 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


