Legislación › Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno.
Artículo 3. Dependencia de las Oficinas de Extranjeros.
Artículo 3. Dependencia de las Oficinas de Extranjeros.
Las Oficinas de Extranjeros dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en el Área o dependencia de Trabajo e Inmigración, según proceda, y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.


