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Legislación › Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Artículo 18. Lengua de expedición de los títulos universitarios oficiales.

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Artículo 18. Lengua de expedición de los títulos universitarios oficiales.
1. Los títulos oficiales se expedirán en castellano. Las universidades radicadas en las Comunidades Autónomas con lengua oficial expedirán los títulos en texto bilingüe en un solo documento redactado en castellano y en la otra lengua de la correspondiente comunidad autónoma.
2. En el caso de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas, situadas en comunidades autónomas con diferentes lenguas oficiales propias, que den lugar a la expedición de un único título, el Convenio a que se refiere el artículo 3.4 8.2 del Real Decreto 1393/2007, 99/2011, de 29 28 de octubre, enero, deberá determinar las lenguas que figurarán en el título, entre las que deberá incluirse necesariamente el castellano.
3. En el caso de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas y extranjeras, que den lugar a la expedición de un único título, cuando dicha expedición le corresponda a la universidad española de acuerdo con el correspondiente Convenio, el título además de expedirse en lengua española, podrá incluir otras, según lo estipulado en el convenio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-5339 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2010 Texto original Leer

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