Legislación › Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
Disposición adicional primera. Suplemento Europeo al Título.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2010 y la del 8 de febrero de 2015.
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Disposición adicional primera. Suplemento Europeo al Título.
Una vez superados los estudios conducentes a los títulos de Grado, Máster o Doctor regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el interesado podrá solicitar en la correspondiente universidad, la expedición del Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con los modelos establecidos en los Anexos XII.A y XII.B. La expedición de dicho documento tendrá carácter gratuito. (Derogada)
El documento soporte de los Suplementos Europeos que se expidan será de idéntico tamaño para todos ellos, normalizado en formato UNE - A3 (plegado A4) (modelo de papel de seguridad).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1158 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


