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Legislación › Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Artículo 2. Gestión de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.

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Artículo 2. Gestión de la recaudación de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/2009, en su redacción dada por la Ley 7/2010, de 31 28 de marzo, General Audiovisual, agosto, la Agencia Estatal Secretaría de Radiocomunicaciones Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales gestionará la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico en los términos previstos por el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, sobre el dominio público radioeléctrico, cuyo rendimiento total se ingresará en el Tesoro Público conforme a la normativa de recaudación aplicable a las tasas.
2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje diferente, corresponderá a la Corporación RTVE o importe diferente sobre el 80 por ciento del rendimiento de la tasa de sobre reserva del de dominio público radioeléctrico, que se pondrá a disposición de la misma según se establece en el artículo siguiente. importe anual queda fijado en 480 millones de euros. El importe de lo recaudado por dicha tasa, disminuido en el importe afectado a la Corporación RTVE, forma parte del presupuesto de ingresos del Estado.
3. A estos efectos, se entenderá por rendimiento de la tasa el importe de las liquidaciones giradas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los derechos reconocidos netos contribuyentes que procedan y se produzcan en cada el mismo ejercicio presupuestario. presupuestario anual. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales certificará dicho importe a efectos del ingreso en la Corporación RTVE del rendimiento de la tasa que correspondiera.

Redacciones de este artículo

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27 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4517 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2010 Texto original Leer

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