Legislación › Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Artículo 3. Ingreso del porcentaje del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2010 y la del 27 de febrero de 2026.
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Artículo 3. Ingreso del porcentaje del rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.
1. En aplicación El importe correspondiente al porcentaje o importe sobre el rendimiento neto de lo establecido en la disposición adicional sexta tasa sobre la reserva del dominio público radioeléctrico previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley 8/2009, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones propondrá, 28 de agosto, se determinará anualmente en concepto función del importe de minoración las liquidaciones giradas por la Secretaría de ingresos, Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual, correspondientes a dicha tasa en el ejercicio presupuestario anterior.
A propuesta de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el pago Financiera abonará a la Corporación RTVE del porcentaje del 80 RTVE, en concepto de pagos a cuenta de los ingresos por ciento del el rendimiento de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico, el importe de las liquidaciones giradas por dozavas partes, en concepto la Secretaría de pagos Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a cuenta, los contribuyentes que procedan y se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario anual. Dicho importe se calculará a 20 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior y su abono se hará por dozavas partes, dentro de los diez primeros días de cada mes, teniendo en cuenta sin rebasar en todo ningún caso el límite establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio en curso o, en su defecto, en el artículo 4.2 de 330 millones la Ley 8/2009, de euros como importe máximo anual. 28 de agosto.
Para 2. Una vez determinado el cálculo rendimiento de las cantidades mensuales a abonar a la Corporación RTVE se tomará tasa, entendido como el importe de las liquidaciones giradas por la recaudación neta obtenida a fecha 20 Secretaría de diciembre del Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aminorado por las anulaciones y devoluciones a los contribuyentes que procedan en los términos indicados en cada ejercicio inmediato anterior. A estos efectos, presupuestario, la Intervención Delegada Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales comunicará el importe total de dicho rendimiento a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones certificación del importe recaudado a dicha fecha. Financiera. De
2. Una vez conocida la recaudación neta obtenida por la tasa, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones realizará la liquidación definitiva del pago a efectuar, procediéndose a la oportuna regularización.producirse resultar una diferencia cantidad inferior a favor de lo abonado a la Corporación RTVE, la misma se abonará de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado anterior en los diez primeros días del mes Intervención Delegada de febrero siguiente al cierre la Dirección General del correspondiente ejercicio. De resultar una cantidad Tesoro y Política Financiera comunicará a devolver esta última la Corporación RTVE procederá liquidación definitiva, para que proceda a la oportuna regularización e ingresar en el Tesoro Público el importe correspondiente antes del 30 de abril. De resultar una cantidad superior a los anticipos a cuenta, se procederá a la oportuna regularización, de forma que
3. En casoexista diferencia entre los derechos reconocidos netos la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de la recaudación neta, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, abonará a la Corporación RTVE la diferencia se irá haciendo efectiva a medida que se vayan liquidando los derechos reconocidos netos pendientes. su favor en el primer trimestre del siguiente ejercicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4517 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


