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Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Artículo 108. Cambio de puesto por motivos de salud.

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Artículo 108. Cambio de puesto por motivos de salud.
1. Podrá adscribirse al personal funcionario de carrera que lo solicite a puestos de trabajo, tanto en la misma como en distinta unidad administrativa o localidad, cuando por motivos de salud no le sea posible realizar adecuadamente las tareas asignadas a su puesto de trabajo. Este sistema de provisión de puestos tendrá preferencia sobre los nombramientos de personal funcionario interino o mejora de empleo.
2. Dicha solicitud deberá ser valorada por el órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales, que informará sobre la procedencia de adaptación o, en su defecto, cambio de puesto de trabajo, ante la situación puesta de manifiesto.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y los requisitos para su concesión.
4. El traslado estará condicionado a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que tengan asignadas pertenece el personal funcionario, así como que dicho puesto tenga unas retribuciones complementarias iguales o inferiores a las del puesto de procedencia y al cumplimiento, procedencia. En el caso de que no fuera posible dicha adscripción, podrá realizarse en su caso, del resto otro cuerpo, agrupación funcionarial profesional o escala de igual o inferior clasificación profesional. En ambos supuestos, será necesario que el personal funcionario cumpla los requisitos del mismo. puesto al que se le adscribe.
El cambio no podrá implicar merma retributiva para el personal funcionario, el cual percibirá las retribuciones básicas del cuerpo, agrupación profesional o escala a la que pertenece, el nivel competencial reconocido y el componente de complemento de desempeño del puesto de trabajo del puesto de procedencia, salvo que dé su conformidad a ser adscrito a un puesto que tenga asignada una jornada de trabajo inferior.
En los supuestos en que el personal tenga necesidades formativas para el desempeño de las nuevas funciones, el organismo competente en la formación del personal empleado público, organizará cursos de capacitación en las nuevas tareas a desempeñar.
5. Las previsiones contenidas en los apartados precedentes serán de aplicación a las víctimas acreditadas de acoso laboral.
6. Las previsiones de este artículo será igualmente de aplicación al personal temporal.
7. El personal funcionario de carrera que, como consecuencia de lo previsto en el punto 4 del presente artículo, resulte adscrito a un puesto de un cuerpo, agrupación profesional o escala distinto al de pertenencia, podrá participar en los procesos específicos que se convoquen para acceder al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala a la que pertenece el puesto al que ha sido adscrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2010 Texto original Leer

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