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Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Artículo 112. Adscripción temporal.

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Artículo 112. Adscripción temporal.
1. El o la titular de la subsecretaría Subsecretaría o del órgano que ostente la jefatura superior de personal en las entidades autónomas y resto de entes de derecho público, en casos excepcionales y por necesidades de adecuada prestación del servicio público, podrá público podrán, dentro del ámbito organizativo de su competencia, adscribir temporalmente al personal funcionario funcionarial a órganos o unidades administrativas distintas, en las que, por causa de su mayor volumen temporal, acumulación de cargas de trabajo, existencia de programas de duración concreta u otras circunstancias análogas, sus competencias o funciones no puedan ser atendidas con suficiencia por el personal dependiente de la misma.
2. La adscripción temporal, corresponderá a la secretaría autonómica con competencias en materia de personal o, si no existiera en la estructura organizativa, del centro directivo
que la tuviere asignada, en los siguientes supuestos:
a. Cuando
no ocupe puestos singularizados pueda llevarse a unidades orgánicas cabo por la subsecretaría o funcionales distintas, por el órgano que ostente la jefatura superior de personal en las entidades autónomas y resto de entes de derecho público, por razones objetivas debidamente acreditadas y justificadas.
En este supuesto, se comunicará a la secretaría autonómica con competencias en materia de personal la cual, tras realizar las comprobaciones y análisis que entienda pertinentes, formulará propuesta motivada de carácter vinculante para que, por los referidos órganos competentes en materia de personal, se resuelvan las adscripciones temporales que procedan.
b. Cuando afecte a otras Consellerias u organismos, en cuyo caso, será la secretaría autonómica con competencias en materia de personal la que, tras realizar las comprobaciones y análisis que entienda pertinentes, resolverá las adscripciones temporales que procedan.
La resolución que se adopte, será la más adecuada para la organización y la prestación del servicio público, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso, atendiendo y analizando las necesidades existentes y la repercusión de la misma sobre la atención a la ciudadanía.
3. La adscripción temporal a la que se refiere los apartados anteriores, se realizará por
un plazo máximo de un año, prorrogable por otro año más, para el desempeño de funciones propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenece, siempre pertenece la persona adscrita temporalmente, no pudiendo ser de aplicación, al personal titular u ocupante de puestos de trabajo con rango de subdirección general o jefatura de servicio.
Asimismo, de conformidad con su normativa específica, no podrá ser de aplicación la adscripción temporal, al personal empleado público cuyo puesto de trabajo tenga una vinculación con los órganos de representación establecidos legalmente o cuando se acredite
que concurre alguna de las situaciones de protección de víctimas de violencia de género.
4. La resolución de adscripción temporal, deberá ser motivada con arreglo a criterios objetivos, tanto en relación con la necesidad de la misma, como con el personal que resulte afectado, una vez oído el órgano de representación unitaria correspondiente. Asimismo será comunicada a las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial de la Función Pública o de la CIVE.
En cualquier caso, con carácter previo a adscribir temporalmente a personal funcionario de carrera, deberá acreditarse que, tras la movilidad de todo el personal funcionario interino existente,
no suponga es posible garantizar la adecuada prestación del servicio público.
En este sentido, las condiciones y baremo de aplicación para la selección del personal afectado, será objeto de desarrollo posterior.
5. A todos los efectos, se entenderá que, en el sentido previsto en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el jefe de personal de las y los funcionarios adscritos temporalmente, es el de la Conselleria u organismo en el que desempeñan sus funciones.
6. Cuando la adscripción temporal implique
cambio de localidad, situación de expectativa será obligatoria para el personal afectado salvo que se acredite que conlleva necesariamente un cambio de destino residencia o exista una distancia entre ambos destinos de excedencia forzosa. más de 30 kilómetros, en cuyo caso, tendrá carácter voluntario.
7. En cualquiera de los supuestos se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que se recibían en el momento de materializarse la adscripción temporal, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que se tenga derecho, en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-970 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2010 Texto original Leer

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