Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
Artículo 130. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2010 y la del 18 de marzo de 2011.
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Artículo 130. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
1. El personal funcionario tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años en los siguientes supuestos:
a) Para atender al cuidado de cada hija o hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa de la adopción o acogida.
b) Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida o familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.b) desde el 15 de octubre de 2010 para las partes del proceso y desde el 15 de noviembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 3 de noviembre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7456/2010 7456/2010. BOE-A-2010-17457 y que se mantiene la suspensión del apartado 1.b) por Auto del TC de 3 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4945
2. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
3. Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En el caso de que más de una funcionaria o funcionario generasen el derecho a disfrutarla por un mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
4. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, promoción profesional y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4 desde el 15 de octubre de 2010 para las partes del proceso y desde el 15 de noviembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 3 de noviembre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 7456/2010 7456/2010. BOE-A-2010-17457 y que se mantiene la suspensión del apartado 1.b) por Auto del TC de 3 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4945
5. El puesto de trabajo obtenido con destino definitivo se reservará durante los tres años de duración de la excedencia.
6. El puesto de trabajo que se estuviera desempeñando con carácter provisional, por no disponer de puesto en propiedad, se reservará durante los tres años de duración de la excedencia siempre que no sea objeto de provisión con destino definitivo o, en su caso, se reincorpore su titular.
7. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.
8. Las funcionarias y funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que organice la administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3882 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4945 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17457 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


