LexTotal

Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Artículo 156. Participación institucional.

Artículo 156. Participación institucional.

1. La participación institucional del personal empleado público se efectuará a través de los órganos de control y seguimiento constituidos al efecto y con participación de las organizaciones sindicales.

2. En el ámbito de la Generalitat, la participación en materia de prevención de riesgos laborales, se efectuará a través de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo.

← Artículo 155 Índice Disposición adicional primera →