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Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Artículo 33. Derecho al desempeño de un puesto de trabajo.

Artículo 33. Derecho al desempeño de un puesto de trabajo.

El personal empleado público tiene derecho al desempeño de un puesto de trabajo.

Excepcionalmente, las administraciones públicas podrán asignar temporalmente a su personal, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe siempre que resulten adecuadas a su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin merma en las retribuciones.

Reglamentariamente, se determinará el procedimiento y duración máxima de dicha asignación.

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