Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
Artículo 67. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
Artículo 67. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, en la legislación básica y el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso:
a) A la libertad sindical.
b) A la participación y a la negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio del derecho de huelga garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
e) Al de reunión.


