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Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Artículo 70. Licencias.

Artículo 70. Licencias.

En los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, el personal funcionario tendrán derecho a disfrutar, previa autorización, de licencias, como mínimo, en los supuestos siguientes:

a) Retribuidas:

1.º Por cursos externos, a requerimiento de la administración en la que presta servicios.

2.º Por estudios, a requerimiento de la administración en la que presta servicios.

3.º Por participación en programas acreditados de cooperación internacional.

b) No retribuidas:

1.º Por interés particular.

2.º Por enfermedad de familiares o cualquier persona que, legalmente, se encuentre bajo su guarda o custodia.

3.º Para perfeccionamiento profesional, por interés particular.

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