Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.
Artículo 9. El conseller o la consellera competente en materia de función pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 9. El conseller o la consellera competente en materia de función pública.
1. Corresponde al conseller o a la consellera competente en materia de función pública:
a) Proponer al Consell la aprobación de los proyectos de ley y de los decretos en materia de personal, función pública y sistema retributivo, así como dictar el resto de disposiciones y directrices que le correspondan en dichas materias, de conformidad con la normativa vigente.
b) Informar con carácter preceptivo y vinculante los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal elaborados por las consellerías.
c) Otorgar los títulos de personal funcionario de la Generalitat.
d) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley.
e) Elaborar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación de personal que deba aprobar el Consell.
f) Clasificar los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, mediante el sistema que se determine reglamentariamente.
g) Intervenir en las negociaciones con las organizaciones sindicales respecto de las condiciones de trabajo, según se disponga reglamentariamente.
h) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes y medidas en materia de personal de la administración de la Generalitat.
i) Establecer los programas y el contenido de las pruebas de selección de personal, convocarlas y designar sus tribunales, en los términos establecidos en el capítulo I del título V de esta ley. La organización de las mismas corresponderá al órgano competente en materia de selección de personal.
j) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes y medidas en materia de formación y acción social del personal de la administración de la Generalitat.
k) Impulsar y coordinar la ejecución de las funciones establecidas en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y atribuidas a los servicios de prevención, en relación con el personal de la administración de la Generalitat y de Justicia; así como la coordinación de los servicios de prevención de los sectores docente y sanitario, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos. Dirigir la gestión de los asuntos correspondientes al personal de la administración de la Generalitat, con las excepciones del docente y de seguridad.
l)
m) l) Crear, mantener y gestionar el Registro de Personal y el Registro de Puestos de Trabajo de la Administración administración de la Generalitat.
n) m) Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la contratación del personal laboral, conforme a lo establecido reglamentariamente.
o) Declarar n) Conceder las jubilaciones del personal de la administración de la Generalitat.
p) Resolver o) Acordar la pérdida de la condición de personal funcionario, ya sea de carrera o interino, así como la extinción de los contratos del personal laboral.
2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen al conseller o a la consellera competente en materia de función pública corresponden a quien ostente la titularidad de la Consellería Conselleria de Sanidad o de sus organismos o entidades dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya gestión tengan atribuida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 14 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


