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Legislación › Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana.

Disposición adicional vigésimo primera. Fin de la vía administrativa.

Disposición adicional vigésimo primera. Fin de la vía administrativa.

1. En el ámbito de aplicación de esta ley ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del conseller o consellera, del secretario autonómico o secretaria autonómica y del director o directora general competentes en materia de función pública, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.

2. Para la revisión de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, en materia de función pública, serán competentes:

a) El Consell respecto a sus propios actos.

b) El conseller o consellera competente en materia de función pública respecto de sus propios actos y de los dictados por el secretario autonómico o secretaria autonómica y por el director o directora general competentes en materia de función pública.

Se añade por el art. 146 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. BOE-A-2013-663

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