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Legislación › Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo.

Artículo 12. Vigencia del certificado.

Artículo 12. Vigencia del certificado.

1. Las certificaciones iniciales y las modificaciones de los certificados que habiliten para la provisión de un nuevo servicio, tendrán una vigencia de un año. En las posteriores renovaciones, el certificado tendrá una vigencia de cinco años.

2. El certificado con exenciones tendrá la vigencia prevista en el apartado anterior.

3. En todo caso, el mantenimiento de la vigencia del certificado, está sujeto al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención, renovación o modificación y, en su caso, a las condiciones en las que se basa la exención.

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