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Legislación › Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

Notificación de cambios no sometidos a aceptación que afectan a la seguridad

Identificación del cambio

Órgano al que se dirige la solicitud

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Datos del interesado.

Medio preferente o lugar a efecto de notificaciones

Datos de la persona que representa al interesado

Nombre y apellidos

DNI

Cargo en la organización

En relación con el nuevo sistema funcional o con el cambio en el sistema funcional existente descrito en la documentación que se adjunta, con referencia [YYY], declara:

Que ha determinado las situaciones peligrosas y sus efectos, analizado su severidad y determinado los objetivos de seguridad asociados, durante la fase de definición del cambio.

Que ha identificado los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables al sistema funcional objeto del cambio, durante la fase de diseño del cambio.

Que los resultados obtenidos demuestran que el sistema funcional seguirá ofreciendo un nivel tolerable de seguridad cumpliendo los requisitos y objetivos de seguridad asignados, y que por tanto el cambio propuesto en el sistema funcional (o la puesta en servicio del nuevo sistema funcional) puede efectuarse respetando los objetivos y las normas establecidas a través del marco regulador vigente.

Que en las fases de implementación, puesta en operación, operación y retirada del servicio del cambio del sistema funcional en servicio, se comprobará que se cumplen de manera continuada los objetivos de seguridad, los requisitos de seguridad, y las condiciones relacionadas con la seguridad identificadas (si las hubiese); y que en caso de ser necesario, se aplicará las acciones oportunas para garantizar la seguridad de las operaciones.

Que se adjunta la documentación solicitada.

Y por lo cual, solicita que se notifique a la mayor brevedad posible si la autoridad nacional de supervision procederá o no a aplicar lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1315/2007 de la Comisión de 8 de noviembre de 2007 relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2096/2005.

Lugar y fecha

Nombre y apellidos

Firma

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