Legislación › Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo.
ANEXO VIII
ANEXO VIII
Notificación de cambios no sometidos a aceptación que afectan a la seguridad
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Identificación del cambio |
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Órgano al que se dirige la solicitud |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea |
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Datos del interesado. |
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Medio preferente o lugar a efecto de notificaciones |
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Datos de la persona que representa al interesado |
Nombre y apellidos |
DNI |
Cargo en la organización |
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En relación con el nuevo sistema funcional o con el cambio en el sistema funcional existente descrito en la documentación que se adjunta, con referencia [YYY], declara: |
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Que ha determinado las situaciones peligrosas y sus efectos, analizado su severidad y determinado los objetivos de seguridad asociados, durante la fase de definición del cambio. |
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Que ha identificado los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables al sistema funcional objeto del cambio, durante la fase de diseño del cambio. |
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Que los resultados obtenidos demuestran que el sistema funcional seguirá ofreciendo un nivel tolerable de seguridad cumpliendo los requisitos y objetivos de seguridad asignados, y que por tanto el cambio propuesto en el sistema funcional (o la puesta en servicio del nuevo sistema funcional) puede efectuarse respetando los objetivos y las normas establecidas a través del marco regulador vigente. |
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Que en las fases de implementación, puesta en operación, operación y retirada del servicio del cambio del sistema funcional en servicio, se comprobará que se cumplen de manera continuada los objetivos de seguridad, los requisitos de seguridad, y las condiciones relacionadas con la seguridad identificadas (si las hubiese); y que en caso de ser necesario, se aplicará las acciones oportunas para garantizar la seguridad de las operaciones. |
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Que se adjunta la documentación solicitada. |
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Y por lo cual, solicita que se notifique a la mayor brevedad posible si la autoridad nacional de supervision procederá o no a aplicar lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1315/2007 de la Comisión de 8 de noviembre de 2007 relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2096/2005. |
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Lugar y fecha |
Nombre y apellidos |
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Firma |
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