Legislación › Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo.
Disposición transitoria única. Prórroga de los certificados vigentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2010 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Disposición transitoria única. Normas transitorias. Prórroga de los certificados vigentes.
Los Se prorroga la vigencia de los certificados de proveedor civil de servicios de navegación aérea vigentes emitidos por la Dirección General de Aviación Civil o expedidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea antes expedidos con anterioridad al 2 de la entrada en vigor enero de este real decreto continuarán 2020, en vigor tanto se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición, hasta la su sustitución, si procede, a más tardar el 1 de enero de 2021, fecha prevista a partir de la cual carecerán de efectos todos los certificados que no hayan sido expedidos conforme a lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su renovación. supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 1034/2011, (UE) n.º 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 677/2011.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15406 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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