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Legislación › Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

Artículo 10. Documentos de evaluación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2010 y la del 30 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Documentos de evaluación.
1. Para los alumnos que obtengan la doble titulación, tanto el expediente académico como el historial académico de Bachillerato, establecidos en el Real Decreto 1467/2007, 1105/2014, de 2 26 de noviembre, diciembre, por el que se establece el currículo básico de la estructura del bachillerato Educación Secundaria Obligatoria y se fijan sus enseñanzas mínimas, del Bachillerato, recogerán mediante diligencia incluida en el anexo II que el alumno ha superado las enseñanzas del currículo mixto y que ha alcanzado el nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas en lengua francesa.
2. En las actas de evaluación de bachillerato Bachillerato se hará constar, en su caso, la referencia expresa al Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula las enseñanzas del currículo integrado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15953 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10392 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2010 Texto original Leer

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