Legislación › Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.
ANEXO II
ANEXO II
Diligencia que ha de extenderse en el Expediente académico y en el Historial académico de Bachillerato, del/de la alumno/a:
El/la alumno/a titular de este Expediente Académico/Historial académico de Bachillerato ha superado las enseñanzas del currículo mixto al que se refiere el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, lo que le acredita un nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, en lengua francesa.
El/la Secretario/a
V.º B.º El/la Director/a
y (Sello del centro)


