Legislación › Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.
Disposición adicional segunda. Compensación del gasto sanitario.
Disposición adicional segunda. Compensación del gasto sanitario.
El Departamento de Salud, en el marco de las acciones que el Sistema Nacional de Salud haya adoptado para promover la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad, debe impulsar las medidas adecuadas para garantizar la compensación del gasto sanitario generado por los ciudadanos de otras comunidades autónomas o de otros estados.
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