Legislación › Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud.
Disposición final primera. Procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia.
Disposición final primera. Procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia.
1. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud a las personas pertenecientes a los colectivos a los que se refiere el artículo 2 debe establecerse por reglamento. Mientras no se apruebe este reglamento son aplicables las normas del procedimiento administrativo común y las del régimen jurídico y de procedimiento de la Administración de la Generalidad.
2. El Servicio Catalán de la Salud debe entregar a domicilio a las personas a las que se refiere el apartado 2.a del artículo 2 la tarjeta sanitaria individual sin que deban solicitarla previamente, siempre y cuando en la fecha de la entrada en vigor de la presente ley esas personas se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Estar incluidas en el ámbito de aplicación de un convenio en materia de prestación de asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud suscrito en favor de determinados colectivos.
b) Haberse extinguido, de acuerdo con la normativa en materia de seguridad social, su derecho a la asistencia sanitaria, porque se encuentran en situación de desempleo o porque han puesto fin a su actividad profesional.
3. Sin perjuicio del derecho a la asistencia sanitaria que la presente ley reconoce también a los miembros de congregaciones religiosas, el procedimiento para el reconocimiento de este derecho puede tramitarse, en lo que concierne a los pertenecientes a congregaciones de vida monástica o contemplativa, de modo colectivo, a través del establecimiento de convenios con los representantes de las distintas confesiones religiosas.
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