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Legislación › Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Reincidencia.

Artículo 20. Reincidencia.

Existe reincidencia cuando se comete una infracción de la misma naturaleza a la que motivó una sanción anterior, dentro de los períodos señalados en el artículo 18 de esta Ley y siempre que la resolución sancionadora anterior hubiera adquirido firmeza.

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