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Legislación › Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Ferias comerciales oficiales.

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Artículo 8. Ferias Comerciales Oficiales. comerciales oficiales.
La Junta de Extremadura otorgará la calificación de «Feria "Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura» Extremadura" a aquellas actividades que lo soliciten de acuerdo con lo recogido en el artículo 10, siempre 10 y que reúnan las siguientes características:
1. Tener la consideración de Feria Comercial, de acuerdo con los requisitos establecidos
acreditando haber celebrado al menos dos ediciones, en el apartado a) del punto 1 del artículo 2.
2. Tener una duración que no exceda de quince días, y no celebre más de una
los cinco años anteriores a la edición al año, salvo que concurran motivos de especial interés comercial, para la que habrán de ser reconocidos por Orden del titular de se solicita la Consejería competente en materia de comercio, previo informe suscrito por el Director General competente.
3. Haber celebrado, al menos, dos ediciones
calificación, con el carácter de feria comercial o, en su caso, de actividad ferial oficial, previamente a la edición para la y en las que se solicita la calificación, concurran como modo mínimo cinco de evaluar el grado las siguientes características:
1. Que dispongan
de éxito un Reglamento de anteriores celebraciones. participación de expositores.
4. Celebrarse en instalaciones permanentes que cumplan con lo establecido en el artículo 3 2. Que la oferta exhibida pertenezca a una sola rama o producto de la presente Ley. actividad económica.
5. Constituir 3. Que se celebre en un Comité Organizador para cada actividad ferial bajo recinto cerrado destinado a la dependencia directa celebración de la entidad promotora responsable Ferias.
4. Que cuenten con un número mínimo
de la misma, que deberá estar constituido por entidades expositores, que sean representativas a nivel sectorial y territorial se determinará reglamentariamente.
5. Que su ámbito
de los sectores económicos que constituyan influencia sea superior al de la oferta a exhibir. Comunidad Autónoma de Extremadura, según se determine reglamentariamente.
6. Estar dotadas Que la oferta exhibida pertenezca a varias ramas de un reglamento mismo sector de participación la actividad económica.
7. Que no se permita la venta directa con retirada
de mercancía durante los expositores. días de celebración de la feria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2013-7870 Leer Qué cambió
23 de julio de 2010 Texto original Leer

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