Legislación › Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa.
Artículo 12. Duración.
Artículo 12. Duración.
1. Los Planes de Gestión Integral tendrán una vigencia de diez años desde su aprobación, pudiendo ser objeto de prórroga y sin perjuicio de su revisión o modificación en este periodo.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de renovación, modificación, prórroga y subrogación de los Planes de Gestión Integral.


