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Legislación › Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa.

Artículo 12. Duración.

Artículo 12. Duración.

1. Los Planes de Gestión Integral tendrán una vigencia de diez años desde su aprobación, pudiendo ser objeto de prórroga y sin perjuicio de su revisión o modificación en este periodo.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de renovación, modificación, prórroga y subrogación de los Planes de Gestión Integral.

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