LexTotal

Legislación › Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa.

Artículo 14. Funciones.

Artículo 14. Funciones.

La Comisión Andaluza para la Dehesa tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones administrativas, velando por que se cumplan los principios que deben regir la gestión de las dehesas y por la coherencia entre las diferentes actuaciones, normativas y ayudas destinadas a las mismas.

b) Coordinar los trabajos de elaboración del Plan Director de las Dehesas de Andalucía y emitir informe previo a su aprobación.

c) Proponer actuaciones encaminadas a la protección, conservación, mejora, divulgación y sensibilización de los valores asociados a la dehesa.

d) Proponer actuaciones destinadas a mejorar las producciones de dehesa, contribuyendo a incrementar la viabilidad y la rentabilidad económica de las explotaciones ligadas a la dehesa.

e) Proponer medidas para el fomento de la investigación y formación sobre la dehesa.

f) Proponer medidas que contribuyan a mantener a la población en el territorio, impulsando actuaciones que favorezcan el desarrollo de oportunidades de empleo en torno a la dehesa.

g) Las que se determinen reglamentariamente.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →