Legislación › Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa.
Artículo 22. Servicios de asistencia técnica para la Dehesa.
Artículo 22. Servicios de asistencia técnica para la Dehesa.
1. Se fomentará la constitución de servicios de asistencia técnica para las dehesas como entidades de iniciativa pública o privada, con especial atención a las organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y asociaciones ganaderas, para el asesoramiento a las personas titulares de dehesas, con la finalidad de promover una gestión adecuada a los principios de la presente Ley. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la constitución y autorización de dichos servicios de asistencia técnica para la dehesa.
2. Asimismo, se fomentará el asociacionismo de titulares de dehesas para la contratación de técnicos que apoyen la realización y seguimiento de Planes de Gestión Integral.


