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Legislación › Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.

ANEXO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2015 y la del 23 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO
I. Descripción del sistema de clave concertada
1. El sistema de firma de clave concertada se basa en el intercambio en un entorno seguro de un número de referencia o código que se genera automáticamente mediante un algoritmo que relaciona de manera exclusiva una serie de datos conocidos y únicos para un ciudadano determinado y un trámite o actuación concreta, pudiendo ser almacenado en el sistema de información de la Dirección General del Catastro.
2. La comunicación al interesado del número de referencia o código necesario para la tramitación electrónica con clave concertada se realizará a través de un canal seguro, mediante carta informativa remitida a la dirección postal del interesado o por vía electrónica, presencial o telefónica. Podrá realizarse de oficio por la Dirección General del Catastro o a solicitud del interesado. La comunicación contendrá el código e informará de la actuación electrónica en la que es posible el uso de la clave concertada como sistema de identificación y firma, del procedimiento para realizar el registro a que se refiere el apartado siguiente y del plazo de vigencia de la clave concertada, así como sus posibilidades y límites de utilización.
3. El interesado, una vez disponga del código, puede registrarse en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro a través de Internet o cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://www.sedecatastro.gob.es.
El registro del interesado y su correlativa identificación y autenticación en la Sede se realiza mediante la introducción del código proporcionado, solicitando, adicionalmente, la aportación de otros datos referidos al interesado, conocidos únicamente por él y por la Dirección General del Catastro. Ello permite el acceso a la actuación electrónica concreta tras comprobarse por medio de una aplicación informática que la clave generada es correcta.
4. La clave concertada tiene una validez constreñida a un tipo de actuación determinado y para un plazo de tiempo predefinido y delimitado, de manera que no es posible su utilización como medio de firma electrónica fuera de dicho ámbito y del plazo temporal fijado. Mediante este sistema no se permitirá a los usuarios acceder a una consulta general del estado de tramitación de todos los procedimientos o de todos los inmuebles de su titularidad.
5. Cuando la actuación realizada implique la presentación de documentos electrónicos en la Sede Electrónica del Catastro, ésta devolverá un acuse de recibo, en los términos previstos en la Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro, y dará lugar a un asiento en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en los términos señalados en la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
6. El sistema de clave concertada descrito incorpora el proceso de registro previo del interesado como usuario, acredita su consentimiento y voluntariedad en el uso del mismo, sirve como forma de identificación electrónica, permitiéndole la realización de un trámite determinado o el acceso a una información concreta y constituye el medio por el cual el interesado firma electrónicamente el justificante de la actuación realizada.
Este justificante también incorpora la firma de la Dirección General del Catastro mediante alguno de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada previstos por el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y se pondrá a disposición del interesado en formato PDF para su descarga como acuse de recibo.
El proceso descrito, al dejar constancia del consentimiento del interesado, garantiza la integridad y no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos en la actuación realizada, conforme a los criterios y condiciones previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.
II. Garantías de funcionamiento
1. Las características del sistema garantizan su funcionamiento conforme a los criterios de seguridad, integridad, confidencialidad, autenticidad, no suplantación de identidad y no repudio previstos en la Ley 11/2007 y su normativa de desarrollo.
El algoritmo para la generación y comprobación de la clave concertada se genera en un entorno seguro utilizado única y exclusivamente por aplicaciones informáticas, de forma automatizada y sin intervenciones manuales.
La confidencialidad, no suplantación de identidad y no repudio de la clave concertada se basa en la aplicación informática que la verifica de forma automática en el momento de su uso, siendo conocida única y exclusivamente por el interesado y por la Dirección General del Catastro.
La seguridad del sistema se ve reforzada por el carácter temporal de la clave y por su vinculación a un tipo de actuación determinada, no siendo posible su utilización como medio de firma electrónica fuera de dicho ámbito.
2. Las aplicaciones gestoras de las actuaciones de administración electrónica que admitan el uso de la clave concertada dejarán la constancia de la identidad del interesado que acceda al procedimiento, acreditada a través de la clave. Asimismo, generarán los correspondientes apuntes en la base de datos de la Dirección General del Catastro y emitirán y registrarán un documento electrónico como justificante de la operación realizada, firmado por el interesado con su clave concertada y por la Dirección General del Catastro mediante alguno de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada previstos por el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Este acuse de recibo permitirá identificar de forma unívoca la actuación realizada, garantizando su autenticidad y el no repudio por ambas partes.
3. Siempre que sea preciso, la Dirección General del Catastro certificará la existencia y contenido de las actuaciones en que los interesados hayan utilizado el sistema de clave concertada como forma de identificación, de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
4. Las actuaciones susceptibles de tramitación electrónica mediante el sistema de clave concertada como medio de identificación y autenticación rechazarán de forma automática el acceso cuando la clave no fuera válida o no estuviera vigente en el momento de su utilización, indicándose, en tal caso, la causa del rechazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21099 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13054 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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