Legislación › Resolución de 21 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución de 10 de junio de 2010, por la que se constituye el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
ANEXO I
Estructura del registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual
Objeto:
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, crea el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, y su llevanza, hasta la efectiva constitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Este Registro tiene por objeto la inscripción de las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal que hayan realizado la comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente, previa al inicio de la actividad, y de las personas físicas o jurídicas titulares de licencias otorgadas para la prestación de servicios de comunicación audiovisual prestados mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal.
La inscripción en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá carácter declarativo.
Acceso al registro y expedición de certificaciones
El Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual será público. Los asientos registrales contenidos en él serán de libre acceso para su consulta por cualquier persona que lo solicite.
Podrá también accederse a la consulta directa de los archivos y libros registrales. A estos efectos, el encargado del Registro Estatal facilitará a los interesados la consulta de los asientos por medios informáticos instalados en la oficina del Registro y, en su caso, a través de la página Web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar certificaciones de prestadores de servicios de comunicación audiovisual y demás actos inscritos. Las certificaciones registrales acreditarán fehacientemente el contenido de los asientos registrales.
Estructura del registro.
En el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual se llevarán libros de registro con la diligencia de apertura firmada por el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y con expresión de los folios que contienen, que estarán numerados, sellados y rubricados. Se abrirá, en principio, un folio por cada prestador de servicios de comunicación audiovisual.
A cada prestador de servicios de comunicación audiovisual se le asignará en el libro correspondiente un número de inscripción que será el del folio en el que se inscriba. Dicho folio irá seguido de cuantos otros sean necesarios, ordenados, a su vez, con indicación del número que haya correspondido al folio inicial, seguido de otro que reflejará el número correlativo de folios que se precisen para la inscripción de los asientos que procedan.
Se podrán utilizar los libros auxiliares, archivos, cuadernos o legajos que el encargado del registro considere oportunos para su buen funcionamiento.
Todo lo previsto para la estructura del Registro Estatal podrá ser realizado por medios informáticos, siempre que éstos cuenten con el correspondiente soporte documental.
Inscripción en el registro.
La primera inscripción será realizada de oficio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones desde la recepción de la comunicación previa prevista en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, así como desde la recepción de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual otorgadas por el órgano competente.
En dicha inscripción se consignarán los siguientes datos:
a) Respecto del prestador de servicios de comunicación audiovisual:
1. Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social y su nacionalidad.
2. Los datos relativos a la inscripción en el Registro correspondiente, en su caso.
3. Su número de identificación fiscal.
4. El nombre y demás datos personales del representante legal, en su caso.
5. Domicilio en España a efectos de notificaciones.
6. Persona responsable a efectos de notificaciones en España.
7. Domicilio social, en su caso.
8. Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, incluyendo el numero de identificación fiscal, de los titulares de participaciones significativas en el capital social, con indicación de los porcentajes correspondientes, tanto directa como indirectamente.
b) En relación con el servicio de comunicación audiovisual que se pretenda prestar, se hará constar la información que haya tenido que ser aportada por el interesado, siempre que no tenga carácter confidencial, y que se considere necesaria para la determinación del servicio audiovisual.
Modificación de los datos inscritos.
Una vez practicada la primera inscripción de un prestador de servicios de comunicación audiovisual, se consignarán en el Registro Estatal cuantas modificaciones se produzcan de los datos inscritos, tanto en relación con el titular como con el servicio de comunicación audiovisual que se pretenda prestar. La comunicación de la modificación de los datos inscritos deberá efectuarse por el prestador de servicios de comunicación audiovisual en el plazo máximo de un mes desde el día que se produzca la modificación, aportando la documentación acreditativa.
Cuando la modificación tenga su origen en un acto emanado por una Administración Pública, la inscripción se realizará de oficio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. A estos efectos, la administración pública correspondiente deberá acompañar la oportuna documentación.
En el caso de que la inscripción de la modificación producida no pudiera practicarse por insuficiencia de los documentos aportados por el interesado, se le requerirá para que los complete en el plazo de diez días.
Otros datos incluidos en el Registro.
Se practicará nota de oficio al margen de la inscripción correspondiente a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que recoja la imposición de cualquier sanción firme impuesta de conformidad con el título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y en particular, se hará constar el cese de las emisiones y la clausura provisional de los equipos e instalaciones.
Las Administraciones Públicas competentes comunicarán a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las resoluciones firmes y actos que, en el marco de sus respectivas competencias, impongan las sanciones a que se refiere el párrafo anterior.
Igualmente, podrán inscribirse como anotaciones preventivas las situaciones extra registrales que puedan afectar a los hechos inscritos.
Las notas y las anotaciones practicadas se cancelarán cuando conste que han dejado de concurrir las circunstancias que determinaron su práctica.
Cancelación de la inscripción.
La inscripción registral de un prestador de servicios de comunicación audiovisual se cancelará cuando su habilitación se extinga por cualquiera de las causas establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
La cancelación de la inscripción se practicará de oficio por el encargado del Registro al concluir el procedimiento administrativo correspondiente.


