Legislación › Resolución de 21 de junio de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución de 10 de junio de 2010, por la que se constituye el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO II
ANEXO II
Información mínima necesaria que habrán de contener las comunicaciones previas para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
En la comunicación previa, el interesado deberá incluir la siguiente información, junto con la documentación que acredite su autenticidad:
A) Cuando se trate de persona física:
Nombre y apellidos y, en su caso, los de la persona que los represente.
Número del documento nacional de identidad o, si fuera extranjera, la nacionalidad y el número de pasaporte.
Domicilio en España a los efectos de notificaciones.
Documentación que acredite la capacidad y representación del representante, en su caso.
B) Cuando se trate de persona jurídica:
Razón social.
Número de identificación fiscal y datos registrales.
Domicilio social.
Domicilio en España a los efectos de las notificaciones.
Nombre y apellidos de la persona responsable a los efectos de notificaciones.
Documentación que acredite la capacidad y representación del representante.
Documentación que acredite las participaciones significativas, tanto directa como indirectamente, en el capital social de la entidad, con indicación de los porcentajes correspondientes, incluyendo el número de identificación fiscal de sus titulares.
Para personas jurídicas extranjeras nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico, la documentación que acredite su capacidad de obrar consistirá en una certificación que acredite la inscripción en los registros que, de acuerdo con la legislación en cada Estado, sea preceptiva. Para el resto de personas jurídicas extranjeras será necesaria la presentación de una certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad en el ámbito de las actividades correspondientes.
C) Descripción del servicio de comunicación audiovisual que se pretende prestar, que deberá incluir:
Breve descripción del servicio de comunicación audiovisual que se pretende prestar.
Canal o canales a emitir, contenido de la programación e idioma.
Datos técnicos del servicio, incluyendo los datos relativos al titular de la red soporte del servicio audiovisual, en su caso.
Ámbito de cobertura.
D) Fecha prevista para el inicio de la actividad.
E) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles.


