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Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Artículo 29. Régimen de las infracciones.

Artículo 29. Régimen de las infracciones.

1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen o que regulen las distintas actividades de juego.

2. No podrá ser considerado constitutivo de infracciones administrativas diferentes, un mismo hecho en el que se aprecie identidad de sujeto y fundamento.

3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

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