Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Artículo 22. Reglamentaciones especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2010 y la del 3 de abril de 2020.
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Artículo 22. Reglamentaciones especiales.
Las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo regularán las condiciones que se consideren necesarias para su práctica.
Asimismo, cada Reglamento habrá de regular como mínimo:
a) Su carácter, definición y ámbito de aplicación.
b) Procedimiento de autorización, o declaración responsable.
c) c ) Régimen exigible, en su caso, a quienes puedan instar la declaración responsable en el supuesto de máquinas tipo A y celebración de combinaciones aleatorias.
d) Régimen de las personas físicas o jurídicas que puedan ser adjudicatarias de la autorización, determinando, en su caso, los requisitos en cuanto a capital social, administración de la sociedad, cuantía y forma de constitución de las fianzas.
e) Condiciones de los establecimientos de juego y de su personal, con determinación de la normativa técnica y de seguridad de los mismos.
f) Desarrollo del régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14544 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2020 | BOE-A-2020-90089 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


