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Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Artículo 38. Potestad sancionadora y órganos sancionadores.

Artículo 38. Potestad sancionadora y órganos sancionadores.

1. La potestad sancionadora en materia de juego y apuestas corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La iniciación del procedimiento sancionador y la imposición de las sanciones corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que tenga atribuida la competencia en materia de juegos y apuestas.

3. La imposición de sanciones corresponderá:

a) Al órgano que la tenga atribuida en el correspondiente reglamento orgánico, por las infracciones leves y graves.

b) Al titular del departamento competente en materia de juego, las infracciones muy graves hasta el límite de 150.000 euros.

c) Al Gobierno de Canarias por multas de cuantía superior a 150.000 euros.

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