Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Artículo 35. Responsables.
Artículo 35. Responsables.
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley, las personas físicas o jurídicas que las cometan, aún a título de simple negligencia.
2. De las infracciones cometidas en materia de juego por directivos, administrativos y empleados en general de establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego, responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllas presten sus servicios.


