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Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Artículo 35. Responsables.

Artículo 35. Responsables.

1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley, las personas físicas o jurídicas que las cometan, aún a título de simple negligencia.

2. De las infracciones cometidas en materia de juego por directivos, administrativos y empleados en general de establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego, responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllas presten sus servicios.

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