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Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Artículo 40. Procedimiento sancionador.

Artículo 40. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, con las particularidades que se establezcan para cada régimen sancionador en las reglamentaciones específicas.

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