Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Artículo 40. Procedimiento sancionador.
Artículo 40. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, con las particularidades que se establezcan para cada régimen sancionador en las reglamentaciones específicas.


