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Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Artículo 42. Funciones.

Artículo 42. Funciones.

La Comisión del Juego y las Apuestas tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar con carácter preceptivo en la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) Emitir dictámenes e informes, resolver consultas y ejercitar cuantas otras actividades de asesoramiento que en la materia le sean solicitadas por los órganos competentes en materia de casinos, juegos y apuestas.

c) Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria.

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