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Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Artículo 8. Declaración responsable y comunicación previa.

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Artículo 8. Declaración responsable. responsable y comunicación previa.
1. La instalación El régimen de la declaración responsable y explotación de máquinas tipo A que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto, comunicación previa será el establecido en la presente ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo así como la celebración legislación de combinaciones aleatorias en los términos del apartado 3 del artículo 6, requerirá la procedimiento administrativo común.
2. La
presentación por las personas interesadas de una la declaración responsable o comunicación previa, en la que éstas manifiesten que cumplen los requisitos exigidos a cada modalidad de juego por supuestos admitidos legal o reglamentariamente, habilitará al promotor para la normativa vigente, que disponen realización de la documentación actuación correspondiente siempre que así lo acredita cumpla con los requisitos y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el tiempo de explotación o celebración. aporte la documentación establecida para cada caso.
Los citados requisitos deberán estar recogidos 3. El órgano competente en materia de manera expresa, clara juegos y precisa apuestas podrá ordenar, en la declaración responsable.
2. En
todo caso, sin perjuicio momento, el ejercicio de su concreta determinación en sus respectivas reglamentaciones especiales y a fin las potestades de garantizar los derechos comprobación, control e inspección de los usuarios, la instalación exactitud, veracidad y explotación adecuación a la normativa aplicable de máquinas recreativas tipo A que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo la declaración responsable o indirecto, exigirá el cumplimiento comunicación previa presentada y de condiciones técnicas, la actuación o establecimiento objeto de identificación las mismas, sometiéndolas a los controles procedentes y de localización adoptando, en caso de contravención y no subsanación en plazo, las mismas. La celebración medidas que correspondan en materia sancionadora y de combinaciones aleatorias exigirá la solvencia financiera restablecimiento de la entidad organizadora, así como la propiedad en favor de legalidad, incluyendo la misma declaración de los premios del sorteo.
3. Con carácter general, la presentación
ineficacia de la declaración responsable permitirá formulada, que conllevará la organización y explotación de las citadas modalidades de juego, desde el día imposibilidad de continuar con la actuación o establecimiento afectada y, en su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida caso, la Administración Pública imposibilidad del responsable de la Comunidad Autónoma instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un periodo máximo de Canarias. 5 años.
Si el órgano competente constatase que la 4. La transmisión de actividades o establecimientos cuya realización, instalación, apertura o funcionamiento estén sujeta a declaración responsable presentada o comunicación previa no reúne los requisitos a precisará ni implicará la obtención de un nuevo título habilitante respecto de los que se refiere el apartado 1 mismos pero deberá ser objeto de este artículo, concederá comunicación previa a la persona interesada un plazo Administración por parte del adquirente, acompañada de diez días la documentación y requisitos exigidos reglamentariamente para su subsanación. la transmisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
28 de julio de 2010 Texto original Leer

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