Legislación › Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.
Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.
Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.
Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de esta ley, se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, salvo que la presente ley sea más favorable para el inculpado, en cuyo caso se aplicará ésta.
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