Legislación › Ley 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Europea de Canarias", con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife.
Artículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Europea de Canarias».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2010 y la del 1 de abril de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 1. Reconocimiento de la «Universidad Europea de Canarias».
1. Se reconoce la Universidad Europea de Canarias, promovida por la entidad «Iniciativa Educativa Europea de Canarias, SLU», como universidad privada del Sistema Universitario de Canarias.
2. La entidad «Iniciativa Educativa Europea de Canarias, SLU» asumirá las responsabilidades sociales corporativas que se deriven del funcionamiento efectivo de la Universidad Europea de Canarias. Esta universidad, que tendrá personalidad jurídica propia y forma de sociedad mercantil, está sometida a la legislación estatal y autonómica que le pueda resultar de aplicación, y ejercerá las funciones que como institución universitaria que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través del estudio y la investigación.
3. La Universidad Europea de Canarias se establecerá en la Comunidad Autónoma de Canarias, y tendrá su sede en la Villa de La Orotava, Tenerife.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4286 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


