Legislación › Ley 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada "Universidad Europea de Canarias", con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife.
Disposición transitoria única. Caducidad del reconocimiento.
Disposición transitoria única. Caducidad del reconocimiento.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, de la disposición adicional novena, de la Ley Orgánica 6/2001, el reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional primera de la presente ley, o ésta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
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